Evaluación psicológica

Según lo dispuesto por el artículo 43 bis del RICAM, los postulantes que hubieran accedido a la entrevista personal deberán completar una evaluación psicológica, con carácter previo a aquella, conforme lo establecido en el art. 13 de la Ley 8.197, realizada por un profesional matriculado que se desempeñe en el ámbito público o privado de la salud de la Provincia, con una antigüedad mínima de cinco (5) años y con competencia para realizar la evaluación indicada. 

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