Las autoridades del Consejo Asesor de la Magistratura modificaron el Reglamento Interno (RICAM), en varios de sus artículos, con el objeto de robustecer las consideraciones éticas a la hora de preseleccionar jueces, juezas, fiscales/as y defensores/as oficiales.
Según prescribe la Ley 8.197 y sus modificatorias, este Consejo Asesor tiene la facultad de dictar su propio reglamento, donde debe prever el procedimiento y demás aspectos necesarios para la realización de concursos públicos de antecedentes y oposición para la selección de candidatos a la magistratura. La ética debe presidir todo el proceso, con el fin de intentar garantizar la selección de magistrados idóneos en un amplio espectro, donde la ética es condición fundamental.
A los fines de dotar al CAM de la posibilidad de sancionar en tiempo y forma las inconductas o faltas éticas de postulantes, se ha considerado lo más conveniente adoptar los criterios del reglamento de Consejo de la Magistratura de la Nación, por ser el precedente más relevante en el país. Así, se tomaron facultades como abreviar el trámite sancionatorio en caso de flagrancia, excluir a postulantes de otros concursos en los que estuvieran participando, y no dar curso a inscripciones de postulantes que hubiesen sido excluidos de concursos en los últimos cinco años.
De esta forma, el Consejo firmó el Acuerdo n°373/2019 en la última sesión del año 2019 (18/12, foto de portada) la cual estuvo presidida por la Dra. Eleonora Rodríguez Campos, con la participación de las/os Consejeras y Consejeros: Antonio Estofán, Gerónimo Vargas Aignasse, Raúl Albarracín, Javier Morof, Marta Najar, Nadima Pecci, Esteban Padilla, Claudia Córdoba, Diego Vals, Luis Marquetti, Luis Cossio, y Carlos Sale, dando fe del acto Sofía Nacul y Fabricio Falcucci, secretarios/as del CAM.
En el documento, se acordó modificar estos artículos del Reglamento Interno de forma que quedaran establecidos de la siguiente manera:
- Art. 40: Inconducta de los aspirantes. Los aspirantes que, durante la tramitación de un concurso incurrieren en faltas reglamentarias o éticas serán eliminados del mismo por el Consejo y denunciados ante las autoridades correspondiente, lo que procederá de forma inmediata en caso de flagrancia. El Consejo, asimismo, podrá excluir al postulante que incurrierre en las conductas mencionadas, de los demás concursos en los que se encontrare participando. Sin perjuicio de ello, el Consejo podrá también resolver la anulación del concurso en el que la falta se hubiere cometido, cuando la gravedad de la misma atentara contra la transparencia del procedimiento. Las resoluciones que se dicten por estos motivos son irrecurribles.
- Art. 27: Requisitos de los postulantes. El Consejo no dará curso a las inscripciones que correspondan a postulantes que en ese momento:
- a. No reúnan los requisitos constitucionales y legales para el cargo al que aspiran.
- b. Tuviesen condena penal firme por delito doloso y no hubiesen transcurrido los plazos de caducidad fijados en el art. 51 del Código Penal.
- c. Se hallaren inhabilitados para ejercer cargos públicos,
- d. Se encontraren sancionados con exclusión de la matrícula profesional.
- e. Hubieran sido removidos del cargo de juez o miembro del Ministerio Público por sentencia de tribunal de enjuiciamiento o como resultado de de juicio político, o del de profesor universitario por concurso, por juicio académico.
- f. Hubieran sido declarados en quiebra, y no estuvieran habilitados.
- g. Hubieran sido separados de un empleo público por mal desempeño de sus tareas, por acto administrativo ejecutoriado.
- h. Los magistrados y funcionarios de la Constitución jubilados.
- i. Toda persona que supere los 75 años de edad.
- j. No tuvieran los conocimientos básicos para el manejo de una computadora personal, excepto los casos de discapacidad.
- k. Cualquier otra causal de inhabilitación establecida por ley.
- l. Hubiesen resultado eliminados de un concurso celebrado en los cinco (5) años anteriores, por faltas reglamentarias o por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética.
El consejo solicitará los informes, a los organismos públicos y privados, que se estimen pertinentes.
- Anexo II. Régimen de subrogancias. Se incorpora como punto V: Los postulantes que hubiesen sido excluidos por faltas reglamentarias, o por conductas o actitudes contrarias a la buena fe o a la ética, no serán incluidos en las listas de subrogantes que se confeccionen dentro del plazo de cinco años desde su exclusión.