Durante la sesión del día 28 de febrero de 2018, el Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán introdujo cambios en su Reglamento Interno (RICAM) para acortar los tiempos en los trámites de concursos.
Presidió el encuentro el Dr. Antonio Estofán, con asistencia de los Consejeros Fernando Juri (Vicepresidente), Luis Cossio, Elena Grellet, Ivonne Heredia, Marcelo Fajre, Julieta Tejerizo, Diego Vals, Martín Tello, Javier Pucharras, Silvia Rojkés, Roque Cativa, Fernando Valdez y Raúl Albarracín.
Mediante la firma del Acuerdo N° 14/2018, el CAM modificó su reglamento, atento a la vacancia de cargos existentes en el Poder Judicial de la Provincia y la necesidad de otorgar una respuesta eficaz y rápida conforme los estándares constitucionales, legales y reglamentarios del proceso de selección de magistrados y funcionarios constitucionales.
Luego de un debate acerca de cada propuesta formulada por los Consejeros, se consideró oportuno reformar diversos artículos del RICAM:
- Artículo n° 16: cuando el CAM reciba del Poder Judicial el listado de cargos vacantes, formulará dentro de las 72 horas el llamado público para la cobertura de esas vacantes,
- Artículo n° 19: conformación inmediata del jurado para concurso,
- Artículo n° 20: se eliminó el plazo de diez días que se preveía entre la publicación del llamado a concurso y el comienzo de la inscripción y se estableció que esta comience el día hábil siguiente al de la publicación de la convocatoria. Además, se amplió la difusión del llamado a concurso a diferentes medios de comunicación,
- Artículo n° 21: disminución del plazo de inscripción a 7 días hábiles,
- Artículo n° 29: se redujo el plazo de impugnación contra inscritos a 3 días,
- Artículo n° 42: se estableció que la confección del Orden de Mérito Provisorio sea inmediata, una vez que se cuente con el dictamen del jurado y se hubieran aprobado los antecedentes personales,
- Artículo n° 43: se redujo el plazo para interponer la vía recursiva, a 3 días.El Consejo deberá resolver las impugnaciones en el plazo de 5 días,
- Artículo n° 45: la aprobación del Orden de Mérito Definitivo deberá ser inmediata, una vez concluida la etapa de resolución de impugnaciones. Además, se redujo el plazo para interponer recurso de reconsideración contra el OMP, a 3 días, y
- Artículo n° 46: deberá ser inmediata la elevación al Poder Ejecutivo de la terna resultante del concurso.