Durante la mañana del lunes 10 de agosto de 2020, la Presidenta del Consejo Asesor de la Magistratura de Tucumán, Dra. Eleonora Rodríguez Campos, se reunió con el Presidente del Colegio de Psicólogos de Tucumán, Psic. Roberto González Marchetti, con el objeto de firmar un convenio marco de cooperación entre ambas instituciones.
Participaron también del encuentro la Vicepresidenta del Colegio de Psicólogos, Psic. Fabiana Lávaque, y la Secretaria del CAM, Dra. Sofía Nacul, quien dio fe del acto. Las autoridades de ambos organismos habían acordado previamente, en la reunión realizada el 6 de agosto, avanzar en un convenio de cooperación a los fines de implementar de la mejor manera posible la evaluación psicológica en los concursos a la magistratura que sustancia el CAM.
Dicha evaluación, incorporada al trámite de concursos a la judicatura por medio de la ley 9.186, será obligatoria para todos/as los/as concursantes que accedan a la etapa de entrevistas personales, y se realizará previo a éstas. La implementación de esta prueba, fijando sus requisitos, modalidades y alcances, fue reglamentada por el Acuerdo n° 221/2020 de este Consejo Asesor.
El Colegio de Psicólogos es la entidad encargada de llevar el gobierno de la matrícula de los y las psicólogos y psicólogas en todo el territorio provincial y tiene, entre sus objetivos generales, velar por el ejercicio legal de la profesión, promover la formación permanente de los/as psicólogos/as, prestar servicios a la comunidad y accionar en cumplimiento de las responsabilidades profesionales y científicas con la sociedad, conforme a la ley 7.512.
El documento rubricado en el día de la fecha establece que el Colegio brindará asesoramiento al CAM para la elaboración y diseño del formulario a utilizar por los/as profesionales para la evaluación de los/as aspirantes a ocupar cargos en el Poder Judicial de la Provincia, conforme a lo previsto en el artículo 43 bis del Reglamento Interno. Asimismo, proporcionará al CAM la información de los/as profesionales que cumplan con los requisitos contenidos en el referido artículo en cuanto a la antigüedad mínima en el desempeño de la profesión y la matriculación activa. El organismo que nuclea a los/as psicólogos/as podrá, asimismo, brindar asesoramiento técnico al CAM, cuando así lo solicitare. De igual modo, elaborará y remitirá un listado de los/as profesionales que acrediten especialización y experiencia en la realización de evaluaciones psicológicas a los fines que el CAM considere necesario según las facultades previstas en Acuerdo n° 221/2020 y en al artículo 43 bis referido.
Por su parte, el CAM se compromete a no dar curso a ningún informe que no hubiera sido expedido en cumplimiento de los requisitos profesionales previstos en el artículo 43 bis, conforme a la información que al respecto proveerá el Colegio de Psicólogos.
Ambas instituciones se comprometieron a observar en su vínculo el mayor espíritu de colaboración, basándose en los principios de buena fe y cordialidad, en atención a los altos fines perseguidos por el Convenio firmado, respetando a lo largo de toda su ejecución la confidencialidad y resguardando la intimidad y derechos personalísimos de los/as concursantes involucrados/as. Además, las partes podrán desarrollar de manera conjunta y a través de sus áreas específicas, cualquier actividad (como capacitación, formación, publicaciones e investigaciones) que contribuya a potenciar y consolidar la ejecución de acciones orientadas al cumplimiento de los objetivos acordados.